viernes, 6 de septiembre de 2013

Falibilismo y verdades necesarias

Querido Marcelo:
Planteas la relación entre enunciados necesarios (necesariamente verdaderos) y enunciados a priori. (En lugar de los enunciados, podemos hablar de los juicios que expresan o de los contenidos que denotan, o sea estados de cosas; para el caso, es igual; conque abordaré la cuestión como referida a enunciados, para simplificar.)

De Descartes a Wolff, la tradición racionalista de los siglos XVII y XVIII asumía el postulado de implicación, a saber: los enunciados necesarios tienen que ser verdaderos a priori. Tal postulado se ha retomado después múltiples veces (p.ej. en la refutación de Frege de la justificación inductiva de la matemática por John Stuart Mill); y, en el fondo, sigue siendo vagamente percibido como obvio; tu propio comentario va en ese sentido.

La razón para ese postulado es, sin duda, que, en el supuesto de que un enunciado fuera a posteriori, su estatuto epistémico sería inseguro; dependiendo de las circunstancias, le daríamos o no nuestra aquiescencia, al igual que podríamos ignorarlo.

En cambio, si es conocido a priori, ninguna experiencia puede socavarlo; estaremos seguros de él y, epistémicamente, será necesario.
Pero ese razonamiento incurre en un error, que es confundir la necesidad alética con la epistémica. Es epistémicamente necesario aquello que racionalmente no podemos dudar. Se entiende que los axiomas a priori son epistémicamente necesarios porque serían evidentes de suyo; y los teoremas de ellos deducibles se acabarían reduciendo, de modo que, una vez vista la prueba, ya no sabría duda racional.

Presuntamente la necesidad epistémica de los enunciados entrañaría también una necesidad alética, a saber: si un ser es inteligente, entonces ese ser no puede racionalmente dudar ningún enunciado conocible a priori. (No obstante, recordemos que Tomás de Aquino distingue las verdades evidentes quoad se de las evidentes quoad nos; según tal distingo, una verdad puede ser de suyo, evidente, incontrovertible, sin serlo para nosotros; en particular así ve él las consecuencias deducibles de verdades evidentes —sobre todo si la deducción es laboriosa.)

De Locke a J.S. Mill, el empirismo rechazó las verdades a priori, sosteniendo que nada hay en el pensamiento que no provenga de los sentidos. Aunque Locke no lo extrajo, un corolario de tal postura es que no hay verdades obvias. Cualquier verdad es cuestionable.

Por otro lado, no es menester ser empirista para aceptar esa conclusión de la debatibilidad de cualquier aserto —o sea, el falibilismo. Es, p.ej., la opinión adoptada por el cardenal Nicolás de Cusa en su De conjecturis. Nuestros conocimientos son siempre conjeturales, careciendo de cimiento incontrovertible.

Si aceptamos el postulado de implicación, los empiristas y Nicolás de Cusa están comprometidos a rechazar la existencia de verdades necesarias.

Cuando —desde mediados de los años 30 y, sobre todo, en sus ensayos de los años 40 y 50— emprendió Quine su cruzada contra la dicotomía entre enunciados analíticos y sintéticos (luego matizada en un sentido gradualista), sin duda estaba rechazando, no sólo los enunciados (absolutamente) a priori (que para sus interlocutores neopositivistas tenían que ser puramente analíticos, vacuos de contenido cognoscitivo), sino también los enunciados necesarios.

Estando entonces en sus comienzos la lógica modal, no se había desarrollado, en la entonces incipiente metafísica analítica, la cuestión de las verdades necesarias y contingentes.

Cuando, más adelante, Quine se topó con esos desarrollos, su reacción fue la esperada. También él comulgaba con el postulado de implicación; por lo tanto también él, al rechazar los juicios puramente a priori, iba a rechazar que hubiera verdades necesarias, o que existiera una dicotomía comprensible entre unas verdades necesarias y otras contingentes.

Podemos seguir a Quine en su rechazo de la dicotomía estricta entre enunciados analíticos y sintéticos (y, por lo tanto, desechar la creencia en verdades cognoscibles a priori) sin abandonar la diferencia entre verdades necesarias y contingentes (aunque, por otras razones, podamos matizarla, gradualizarla o relativizarla).

De hecho los argumentos de Kripke sobre la denotación contenían, entre otras cosas, una prueba de la existencia de verdades necesarias a posteriori, como ciertas identidades.

El falibilismo que, en teoría del conocimiento, profeso desde hace ocho lustros no acarrea, pues, rechazar la existencia de verdades necesarias. Pero el conocimiento de las mismas es a posteriori. Objetiva, ontológicamente, son necesarias: son y no pueden no ser. Pero subjetiva, cognoscitivamente, no son evidentes; no son tan evidentes que no puedan racionalmente ponerse en duda. Aunque, eso sí, a la postre, resulta más racional aceptarlas (una vez encontrada la prueba, aunque sus premisas sean, ellas mismas, falibles).

Por otro lado, no está claro el impacto de esta discusión epistemológica en el problema del derecho natural. Por lo siguiente. Si el jusnaturalismo lleva razón, hay un derecho natural y éste es necesario. Pero, si el jusnaturalismo es erróneo, entonces es una verdad necesaria que no hay derecho natural.

Ningún juspositivista puede aceptar una tesis debilitada, que sería ésta: de hecho no hay derecho natural, pero podría haberlo. Tal posición sería autodestructiva. El juspositivista sostendrá que, por definición, no puede haber otro derecho que el positivo porque la ciencia del derecho es una ciencia social que estudia lo que hay; y las normas que hay son aquellas que han sido promulgadas efectivamente en una comunidad humana (sea por la vía de mandamientos de una autoridad, por la consuetudinaria o por cualquier otra fuente, con tal que sea empíricamente perceptible y verificable).

Para un juspositivista la inexistencia de cualquier derecho natural es una verdad analítica (quizá un postulado carnapiano de significación; en todo caso, no es una verdad contingente).

O sea, en esta polémica, cualquiera de las dos posturas defiende una verdad que entiende necesaria. Para los jusnaturalistas, la de que hay un derecho natural; para los juspositivistas, la de que no lo hay. Para los primeros es el derecho natural necesario. Para los segundos es imposible.

jueves, 29 de agosto de 2013

Apertura del debate sobre el Derecho Natural

Hoy 29 de agosto de 2013, el día de mi 69 cumpleaños, abro esta nueva bitácora para discutir sobre el eterno, el indestructible, el esplendoroso DERECHO NATURAL.

Un Derecho Natural que yo, adherido a la filosofía perenne, baso en fundamentos metafísicos, en una larga y variada tradición: Platón, el estoicismo, los jurisconsultos romanos, la Escolástica, el humanismo naturalista, el racionalismo (sobre todo Leibniz), la Ilustración, el magno y deslumbrante pensamiento de Hegel, el fraternalismo revolucionario de mediados del siglo XIX (Mazzini, Lamennais) y una parte del krausismo español (Francisco Giner de los Ríos).

Invito a todos a discutir mis ideas y aportar las suyas propias en torno al Derecho Natural, a su existencia, a sus fundamentos y a sus vínculos con el derecho positivo.